Divorce Iranian Style, 1998
Kim Longinotto y Ziba Mir-Hosseini
Irán / Reino Unido
¿Por qué la elección?
A la entrada de los tribunales las mujeres son inspeccionadas detenidamente por otras mujeres para verificar que lleven el chador o que no tengan demasiado maquillaje. A los hombres los inspeccionan otros hombres para verificar que no lleven armas. La narradora introduce los personajes, a la vez que explica no solo por qué están ahí, sino el sistema legal con el que van a tener que lidiar en sus peticiones de divorcio: engaño y problemas de salud mental o física probados son unos de los pocos motivos que pueden usar las mujeres para pedirlo. La mayoría de las veces tienen que renunciar a la compensación económica que les corresponde legalmente por el matrimonio para lograr que sus maridos acepten la petición del divorcio. Los hombres pueden tener más de una esposa, aunque deben tener el consentimiento de la primera, pero si una mujer vuelve a casarse, pierde la custodia de sus hijos y el único recurso que le queda es demorar el procedimiento legal del divorcio lo máximo posible.
Divorce Iranian Style acompaña el paso por la Corte de tres mujeres: Massy que quiere divorciarse de su marido por su incapacidad para tener hijos; Ziba, de 16 años, que quiere separarse de su marido de 38 años; y Maryam que lucha desesperadamente por recuperar la custodia de sus hijas después de haberse casado con otro hombre. La inequidad del sistema judicial iraní es evidente, tanto como lo es la tenacidad de estas mujeres para luchar por su libertad y autonomía en medio de un sistema legal y un medio judicial hostiles a sus demandas. Pérdida de documentos, esperas injustificadas, peleas, impedimentos y vericuetos legales que parecen estar siempre en contra de ellas, terminan de sellar la dificultad de este procedimiento para las mujeres.
Con un ojo sensible, agudo y por momentos humorístico, Kim Longinotto y Ziba Mir-Hosseini echan luz sobre el proceso de divorcio en Irán en un documental que a pesar de señalar las diferencias entre los sistemas jurídicos seculares y los religiosos, es un puente y ensancha el diálogo y la comprensión entre prácticas que bajo una primera inspección parecen contrapuestas, pero si se las mira con más detenimiento tienen muchos puntos de contacto.
Ficha técnica
